Articulo 146 Infancia y Adolescencia

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Artículo 146. Reducción de las sanciones.

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Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, se podrá aplicar una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021