Articulo 58 Infancia y Adolescencia

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Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Es por ello que las administraciones públicas de Andalucía velarán por que se den las condiciones materiales y sociales para que pueda ser ejercido por estos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará y promoverá el derecho de niños y niñas al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de exclusión social, para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte público y que sean apropiados para su edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021