Articulo 222 Infancia y Adolescencia

Articulo 222 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222.- Preparación para la vida independiente.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Las diputaciones forales ofrecerán programas de preparación a la vida independiente dirigidos a adolescentes a partir de dieciséis años que estén bajo su tutela o su guarda, con independencia de que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, y, particularmente, respecto de quienes carezcan de apoyos familiares adecuados o presenten circunstancias de especial vulnerabilidad.

2.- Asimismo, podrán acceder a los programas de preparación a la vida independiente quienes, habiendo alcanzado la mayoría de edad, estén en esa situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, con programas que respondan a sus necesidades específicas y que tengan una visión intersectorial, hasta que estén en condiciones de llevar una vida autónoma, reúnan los requisitos legalmente previstos para acceder a la renta de garantía de ingresos o, a lo sumo, hasta la edad de veintitrés años.

3.- La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento.

4.- Estos programas deberán propiciar:

a) El acompañamiento socioeducativo y, en su caso, el apoyo psicológico o psicosocial dirigido a potenciar la autonomía personal y social.

b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y formación, así como el acompañamiento laboral y el fomento del empleo.

c) El alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se establezca reglamentariamente, en un recurso de acogimiento residencial de la red de protección específicamente destinado a la aplicación de programas de emancipación; en un alojamiento de la red para la inclusión social, siempre que la persona ya haya alcanzado la mayoría de edad; o en el domicilio de la familia acogedora, siempre y cuando, una vez cesado el acogimiento familiar por cumplimiento de la mayoría de edad de la persona protegida, esta haya continuado conviviendo en la unidad familiar.

d) El acceso a ayudas o prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.

5.- Las políticas que desarrollen las administraciones públicas vascas tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas jóvenes participantes en estos programas para la vida independiente, y les otorgarán prioridad para el acceso a la Educación Secundaria Posobligatoria y a la educación superior, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.