Articulo 101 Infancia y Adolescencia

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Artículo 101. Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.

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En atención al interés superior del menor y para evitar demoras en la toma de decisión que pudieran perjudicar a la persona menor, se establece un plazo máximo de tres meses desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021