Articulo 324 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 324.- Infracciones administrativas.
In Vacatio
1.- Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.