Articulo 74 Infancia y Adolescencia

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Artículo 74. Actuaciones en el ámbito de la salud.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán acciones de promoción de la salud en la atención del embarazo, parto y puerperio y primera infancia con criterios de calidad, humanización, equidad y perspectiva de género, fomentando la lactancia materna, el vínculo afectivo y el apego.

2. En el caso de las menores que estén embarazadas o en proceso de lactancia, éstas recibirán el asesoramiento, apoyo y los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional.

3. Se velará por la salud prenatal, especialmente en las situaciones de exclusión social y vulnerabilidad y se establecerán medidas que garanticen la prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal y la notificación en caso de sospecha de maltrato y, en su caso, se instará ante la autoridad judicial o cualquier otra competente, la aplicación de las actuaciones necesarias cuando no se cuente con la colaboración de la gestante o de su entorno.

4. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones de educación en salud fomentando una cultura de la salud pública como fuente de desarrollo personal y autocuidados y la adquisición de hábitos y comportamientos saludables y se llevará a cabo en todos los ámbitos en los que se desenvuelve la vida de las niñas, niños y adolescentes.

5. Las intervenciones de prevención se centrarán prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La promoción del bienestar emocional y la autoestima en la infancia y adolescencia, fomentando estándares de apariencia física realistas y favorecedores de la diversidad corporal y estética.

b) La prevención del sobrepeso, la obesidad y de hábitos relacionados con trastornos alimentarios, a través de programas de alimentación saludable e información nutricional.

c) La prevención de la accidentalidad.

d) El consumo y el ocio saludables de las niñas, niños y adolescentes y la protección frente a la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético.

e) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y adictivas, entre las personas menores de edad.

6. Entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población infantil afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta ágil y adecuada. Asimismo, se garantizará una asistencia especializada para trastornos alimenticios y de salud mental, con personal especializado y formado en la atención a menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021