Articulo 117 Infancia y Adolescencia

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Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.

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La Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente. Con anterioridad a la misma podrá delegar la guarda con fines de adopción en la persona o personas seleccionadas, y todo ello, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, el Código Civil y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021