Articulo 12 Infancia y Adolescencia

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Artículo 12. Políticas integrales.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas públicas integrales encaminadas al pleno desarrollo de la infancia y adolescencia.

2. Las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espectáculos, ocio y tiempo libre, medios de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, publicidad, diseño urbanístico, transportes y espacios libres.

3. Las administraciones públicas de Andalucía introducirán la diversidad funcional en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las personas menores de edad, teniendo en cuenta las necesidades específicas en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las mismas.

4. Las administraciones públicas de Andalucía deberán hacer posible la implicación de la ciudadanía y sus asociaciones en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas públicas integrales y de los planes transversales sobre infancia y adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021