Articulo 305 Infancia y Adolescencia
Artículo 305.- Garantía de participación.
1.- Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles que faciliten la participación del conjunto de la población y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios y de las entidades de iniciativa social y privadas mercantiles en la planificación, funcionamiento y evaluación de las actuaciones de promoción, prevención, detección y atención y protección a la infancia y la adolescencia.
2.- Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:
a) Los órganos consultivos y de participación establecidos o referidos en la presente ley.
b) Los cauces formales de participación que se establezcan en los servicios y centros que atienden habitualmente a personas menores.
c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.
d) Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, impulsarán la creación a nivel municipal y territorial de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que promuevan el derecho de las personas menores a participar directa y activamente en la sociedad y en las políticas públicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participación específicos que les posibiliten tomar parte en la construcción y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuestión que les afecte.