Articulo 332 Infancia y Adolescencia

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Artículo 332.- Aplicación de las sanciones.

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1.- Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.

2.- Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) El reintegro de cualquier subvención que la persona infractora haya obtenido de las administraciones públicas vascas en relación con las actuaciones, actividades, conductas o hechos objeto de sanción, o la extinción del convenio de colaboración que haya suscrito con estas cuando así se haya establecido en las normas reguladoras de la subvención o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboración, respectivamente.

b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período de hasta dos años en el caso de las infracciones graves, y por un período de dos a cinco años en el caso de las infracciones muy graves.

c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año en el caso de infracciones graves, y el cierre total o parcial por un período de hasta dos años o la clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves.

d) La inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.

e) La inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.