Articulo 44 Infancia y Adolescencia
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Artículo 44. Derecho a la identidad de género.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.

2. Las niñas, niños y adolescentes cuya identidad de género o la forma en que la expresan no coincida con el sexo asignado al nacer, tienen derecho a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido en los términos previstos en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía y de conformidad con la normativa estatal vigente. Para ello los padres, madres, personas tutoras o representantes legales facilitarán y colaborarán con las administraciones competentes.

3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por el ejercicio de este derecho y la especial protección que necesitan estas niñas, niños y adolescentes en relación con sus circunstancias específicas para asegurar su adecuado desarrollo personal y social de acuerdo con su identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021