Articulo 261 Infancia y Adolescencia

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Artículo 261.- Vigencia de la declaración de idoneidad.

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1.- La declaración de idoneidad para la adopción tendrá un periodo de validez máximo de tres años, a contar desde la fecha de su emisión, para un único proceso de adopción, y siempre y cuando se mantengan, durante dicho periodo, las circunstancias familiares, personales y sociales de las personas que se hayan ofrecido para la adopción.

2.- Si el ofrecimiento para la adopción contempla la posibilidad de realizar una adopción abierta, en la declaración de idoneidad deberá constar, a su vez, la idoneidad para la adopción abierta, y se deberá indicar, de forma expresa, si la persona o personas interesadas aceptan adoptar a una persona menor de edad que vaya a mantener relación y contacto con la familia de origen.

3.- La declaración deberá ser actualizada a su término, a través de los correspondientes informes técnicos, con el fin de comprobar si subsisten las circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4.- En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopción, o cuando se plantee la opción de realizar una adopción abierta con posterioridad a haberse emitido la declaración de idoneidad y no conste expresamente dicha posibilidad en dicha declaración, se iniciará el procedimiento de actualización de la idoneidad para la adopción en cuanto se tenga conocimiento o constancia de tales hechos.

5.- Las personas que se hayan ofrecido para la adopción están obligadas a comunicar, en todo momento, los eventuales cambios de su situación personal y familiar que puedan afectar a la declaración de idoneidad.