Articulo 334 Infancia y Adolescencia

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Artículo 334.- Prescripción de las sanciones.

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1.- Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán a los cinco años cuando hayan sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años cuando hayan sido impuestas por infracciones graves y al año si han sido impuestas por infracciones leves.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o desde que haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.