Articulo 245 Infancia y Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 245.- Duración del ingreso y permanencia en el centro.
In Vacatio
1.- El ingreso de las personas menores de edad en el centro tendrá carácter temporal, y no podrán permanecer en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas y alcanzar los objetivos a los que está orientada la atención en dichos centros.
2.- El cese será acordado por el juzgado que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la diputación foral o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral.