Articulo 68 Infancia y Adolescencia
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Artículo 68. Finalidad de la prevención.

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Las actuaciones en materia de prevención tendrán como finalidad:

a) Promover el buen trato y la integración del enfoque de parentalidad positiva en la atención a la infancia y adolescencia en los ámbitos social, familiar e institucional.

b) Impulsar que los códigos que regulan los contenidos de los medios de comunicación social y las tecnologías de la información y la comunicación de titularidad pública o privada incluyan la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, y la trasmisión de modelos positivos de parentalidad.

c) Consensuar criterios de interpretación e indicadores de evaluación del bienestar infantil, riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, perfiles familiares que permitan un marco de intervención y actuación interadministrativo común, y coordinado de las políticas preventivas, así como su seguimiento y evaluación.

d) Identificar situaciones de vulnerabilidad en las que existen dificultades personales, familiares o sociales, y desarrollar las actuaciones necesarias para evitar la aparición de daños en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

e) Identificar y detectar cualquier forma de violencia, incorporando las herramientas oportunas de prevención y, en todo caso, mediante campañas de sensibilización social.

f) Detectar situaciones en las que las niñas, niños y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades básicas, desarrollando un proyecto de intervención familiar dirigido a preservar la unidad familiar, capacitando a las familias y reparando los posibles daños sufridos por las niñas, niños y adolescentes.

g) Garantizar la actuación coordinada, corresponsable, interadministrativa y en red, en la promoción del buen trato y la prevención y protección a la infancia y adolescencia. Se considera necesario tener en consideración las buenas prácticas de diferentes territorios en cuanto a atención y protección a la infancia y adolescencia.

h) Evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes en cualquiera de las experiencias de maltrato en las que se vean involucrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021