Articulo 13 Infancia y Adolescencia

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Artículo 13. Perspectiva de género.

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Las administraciones públicas de Andalucía introducirán la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las niñas, niños y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad y con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021