Articulo 180 Infancia y Adolescencia

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Artículo 180.- Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección.

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1.- Cuando exista discrepancia entre los servicios sociales municipales y el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia con respecto a la existencia de una situación de desprotección o a su gravedad, y, en consecuencia, sobre cuál es el servicio que ha de asumir la responsabilidad principal en la intervención con el caso, esta deberá someterse a la consideración de una comisión técnica mixta, que cuente con una representación paritaria, e integrada por personas profesionales de ambos niveles de atención, con el objetivo de analizar el caso de manera detallada y llegar a un acuerdo sobre la intervención a seguir; deberán mantenerse tantas reuniones y contactos como sean necesarios hasta llegar a un acuerdo.

2.- Con el fin de garantizar la mayor objetividad en el análisis del caso, deberá participar en dicha comisión, además de las personas profesionales directamente concernidas, personal técnico de ambos niveles de atención, y se mantendrá la representación paritaria exigida en el apartado anterior.

3.- Asimismo, cuando a pesar de haberse realizado varias reuniones no haya sido posible alcanzar un acuerdo, ambos servicios podrán consensuar la participación en las reuniones de personas profesionales de los servicios sociales municipales y territoriales dependientes de otras administraciones públicas vascas que desempeñen sus funciones en el ámbito de la atención e intervención con personas menores de edad. En este caso, las decisiones de estas últimas tendrán carácter vinculante para los servicios sociales municipales y territoriales discrepantes.

4.- En todo caso, el proceso de solución de discrepancias previsto en este artículo no podrá exceder de los tres meses. A tal efecto, deberá adoptarse un acuerdo antes de la finalización de ese plazo, que se iniciará en la fecha en la que se haya derivado el caso desde el servicio social municipal al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia.