Articulo 230 Infancia y Adolescencia

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Artículo 230.- Medidas de apoyo al acogimiento familiar.

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1.- La diputación foral deberá proporcionar a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad -en especial, finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar por haber alcanzado la mayoría de edad- y a la propia familia de origen, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento familiar adoptada, durante toda la duración de la misma y a su término, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica especializada, cuando la misma resulte necesaria en atención al interés superior de la persona menor. Asimismo, podrá ofrecer compensaciones y ayudas económicas o de otro tipo, en los términos que determine en cada caso que corresponda.

2.- Dichas medidas deberán hacer especial hincapié en ofrecer a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad y a la propia familia de origen, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento, la formación necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, así como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.