Articulo 49 Infancia y Adolescencia
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Artículo 49. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud, incluyendo el derecho al acceso a una correcta información a una vida saludable y una alimentación equilibrada y nutricionalmente adecuada, y proporcionando la necesaria asistencia sanitaria.

2. La atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía, en especial las vacunas que sean necesarias para prevenir enfermedades. Tendrán derecho a la reducción del dolor y del sufrimiento, con la aplicación de cuidados paliativos adaptados a la infancia.

3. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria con respeto a las creencias éticas, culturales y religiosas conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y el resto de normativa de aplicación vigente.

4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una asistencia sanitaria diferenciada en espacios amigables separados de las personas adultas y adaptados a sus necesidades y características derivadas de su edad, etapa de desarrollo y naturaleza de sus problemas de salud.

5. Las niñas, niños o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia, violencia de género, trata de seres humanos y mutilación genital femenina recibirán por parte del sistema sanitario público las atenciones necesarias para su recuperación integral, estableciéndose, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, los medios necesarios para ello.

6. Las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a una atención específica, que será prestada por personas profesionales especialistas en el ámbito del sistema sanitario público. Para ello la Administración de la Junta de Andalucía se dotará de los recursos necesarios. Asimismo, el ámbito del sistema sanitario público abordará la formación y las mejoras de las capacidades y habilidades de las familias y los hijos e hijas con problemas de salud mental y trastornos de conducta.

7. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su salud y los procesos asistenciales que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el tratamiento que conlleve la patología que padezca. La información se transmitirá en un lenguaje adecuado a su capacidad y teniendo en cuenta su estado emocional.

8. Los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales, serán informados de todo lo que suponga la atención sanitaria que necesita la niña, niño o adolescente, así como del nivel de gravedad.

9. Durante su ingreso hospitalario, las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a estar acompañados por sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o en quienes deleguen, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado por los protocolos sanitarios.

10. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a proseguir su formación educativa tanto en el ámbito hospitalario como en el tratamiento domiciliario.

11. Se habilitarán espacios en los centros hospitalarios donde se puedan desarrollar actividades educativas culturales, de juego o de entretenimiento que sean adecuadas a su edad.

12. La Consejería competente en materia de salud habilitará los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja que las niñas, niños y adolescentes realicen al ámbito de la salud y de la atención sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021