Articulo 329 Infancia y Adolescencia

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Artículo 329.- Prescripción de las infracciones.

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1.- Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las infracciones leves, a los tres años en el caso de las graves y a los cinco años en el caso de las infracciones muy graves.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.