Articulo 122 Infancia y Adolescencia

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Artículo 122. Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional.

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1. El proceso de declaración de idoneidad se iniciará a instancia de parte mediante la presentación por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participación en las sesiones informativas, formativas y de preparación, organizadas por la Entidad Pública.

2. La tramitación del proceso atenderá al orden de presentación de los ofrecimientos.

3. La valoración psicosocial para la declaración de idoneidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5.1.d) y 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y tendrá carácter de informe preceptivo.

4. El plazo para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad no será superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.

5. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y se formalizará mediante resolución de la Entidad Pública, que será notificada a la persona o personas interesadas, y será objeto de inscripción en el Registro habilitado a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021