Articulo 191 Infancia y Adolescencia

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Artículo 191.- Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.

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Sin perjuicio del derecho de las personas interesadas en el procedimiento a aducir alegaciones y aportar cualquier otro documento que estimen conveniente u otros elementos de juicio durante la tramitación del procedimiento, una vez instruido este y, en todo caso, antes de aprobarse la propuesta de resolución, se les pondrá de manifiesto el expediente y se les dará trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.