Articulo 38 Infancia y Adolescencia
Artículo 38. Promoción y divulgación de derechos y deberes.
1. Se entiende por promoción del bienestar de la infancia y adolescencia el desarrollo de acciones que tienen por objeto impulsar el conocimiento, difusión y ejercicio de sus derechos, sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de la población infantil y adolescente, y favorecer su participación en todas las decisiones que les afecten.
2. La promoción de estos derechos y deberes se llevará a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social, los agentes económicos y sociales, y los medios de comunicación social.
3. Se reconocerá públicamente la labor de los medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la divulgación, respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021