Articulo 70 Infancia y Adolescencia

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Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.

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1. Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.

2. Se fomentará el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021