Articulo 89 Infancia y Adolescencia

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Artículo 89. Cese de la declaración de la situación de riesgo.

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1. La declaración de la situación de riesgo cesará por mayoría de edad de la persona menor de edad, traslado de municipio de la familia, cumplimiento de objetivos del plan de intervención familiar, por resolución de la declaración de situación de desamparo o guarda, por el transcurso del plazo máximo con la posible prórroga establecido en el apartado 7 del artículo 88, sin que se hubiera emitido ninguna resolución acordando su cese o se hubiera emitido un informe con propuestas de intervención a la Entidad Pública u otras circunstancias sobrevenidas, debidamente motivadas, que hagan variar su situación.

2. A fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente, en los casos de traslado de municipio, deberán coordinarse previamente los servicios sociales del municipio de origen y de destino para el traspaso de la información, antes del cese de la declaración de situación de riesgo, a fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente.

3. El cese de la declaración de situación de riesgo será competencia del órgano colegiado de la Entidad Local que la dictó, salvo los casos de mayoría de edad, traslado de municipio de la familia, o cuando se haya dictado resolución, declarando la situación de desamparo o de guarda, que se podrá delegar en la persona adscrita a la organización municipal que se considere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021