Articulo 319 Infancia y Adolescencia

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Artículo 319.- Competencias del Gobierno Vasco.

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1.- Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias de carácter general:

a) La iniciativa legislativa en aquellas materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en las que tenga atribuido el desarrollo legislativo y que incidan en los derechos de la infancia y la adolescencia, así como el desarrollo normativo de la legislación autonómica en materia de infancia y adolescencia.

b) La celebración de los acuerdos bilaterales de naturaleza internacional, no constitutivos de tratado, en materia de adopción internacional.

c) El diseño y la aprobación, en colaboración con el resto de las administraciones públicas vascas, de las directrices a seguir en las materias objeto de la presente ley, en el marco de la planificación interinstitucional.

d) El diseño de las actuaciones de información y formación dirigidas a las personas profesionales de los servicios que están habitualmente en contacto con personas menores o que por sus funciones pueden estar en contacto con ellas, en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia y con la necesidad de promoverlos y de prevenir, detectar y protegerlas en situaciones perjudiciales para su desarrollo integral, así como en situaciones de violencia o de desprotección de personas menores.

e) La promoción de la investigación para mejorar el conocimiento acerca de la realidad de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para detectar fórmulas innovadoras de atención en otros ámbitos geográficos y para contribuir a la práctica basada en la evidencia.

f) El fomento y la promoción de la iniciativa social, así como de la participación ciudadana, del asociacionismo y del voluntariado, en particular de las propias personas menores.

g) La promoción de la adopción internacional, para lo cual utilizará los medios de difusión, información y apoyo que estime oportunos.

h) La autorización, la homologación, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a los servicios, centros y entidades que intervienen en la prestación de servicios cuya provisión recae en el Gobierno Vasco.

i) La fijación de los precios públicos de los servicios de su competencia.

j) Cuantas otras le atribuyan la presente ley y su normativa de desarrollo, así como la normativa sectorial aplicable en cada ámbito de actuación.

2.- Corresponde al Gobierno Vasco la acción directa de las competencias de ejecución relativas a las siguientes cuestiones relacionadas con la atención a la infancia y la adolescencia:

a) El servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático previsto en el marco del artículo 19 de esta ley.

b) La elaboración y aprobación del instrumento técnico para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección y su calificación como riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave o desamparo, establecido en el artículo 172.3 de esta ley, con carácter de desarrollo reglamentario de esta ley y, en particular, de las previsiones incluidas en su título V.

c) Las funciones ejecutivas de acreditación de los organismos que realizan la actividad de intermediación en adopción internacional, el seguimiento, la inspección y el control de dicha actividad, y funciones conexas, además de la promoción y coordinación de las actuaciones en este ámbito con las distintas administraciones públicas.

3.- En el ámbito de la promoción de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través de los departamentos que en cada caso se establecen, de las funciones de promoción que se le atribuyen en el título III de esta ley y que recaigan en su ámbito material de competencia.

4.- En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social de la infancia y la adolescencia, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través de los departamentos competentes en cada caso, de las funciones que se le atribuyen en el título IV de esta ley.

5.- En el ámbito de la prevención de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia y de la detección, la protección y la recuperación de personas menores víctimas de tales situaciones, contemplado en el título V de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través de los departamentos competentes en cada caso, de las siguientes funciones:

a) El diseño y la aprobación, en colaboración con las demás administraciones públicas, de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia y de los protocolos sectoriales, cuando estos afecten a algún área que recaiga en su ámbito material de actuación.

b) La articulación de las medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar, en la escuela y en el deporte, así como de la violencia ejercida mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.

c) La adopción por los servicios que recaen en el ámbito material de competencia del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atención inmediata, a proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos, así como a su recuperación física y psíquica.

6.- En el ámbito de la prevención, la detección y la atención de situaciones de desprotección, contemplado en el título VI de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, de las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones de las diputaciones forales en este ámbito, con el fin de asegurar y garantizar una homogeneización de los procedimientos y la consecución de los mismos fines y resultados comunes; y, en especial, de aquellas actuaciones que afecten a personas menores migrantes no acompañadas o sin referentes familiares.

b) Las actuaciones de prevención de la desprotección mediante actuaciones de sensibilización.

c) La articulación de medidas de apoyo a las funciones de crianza y de medidas de apoyo en situaciones de conflicto o crisis familiar.

d) La adopción por los servicios que recaen en el ámbito material de competencia del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atención inmediata, a proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos, así como a su recuperación física y psíquica.

e) La provisión de los servicios sociales atribuidos a su competencia por el artículo 40.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en materia de protección.

f) La articulación de las medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar, y, en particular, de las medidas de apoyo a la crianza, a la conciliación familiar y profesional, y a la coparentalidad.

g) La regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la protección a personas menores en situación de riesgo o de desamparo.

h) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas, en el ámbito comunitario, en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

7.- En el ámbito de la prevención de conductas infractoras y la atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, contemplado en el título VII de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a través del departamento competente en materia de justicia, de las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de prevención.

b) La ejecución de las medidas adoptadas por el juez o la jueza de menores respecto de personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

c) La ejecución de las medidas de vigilancia y seguridad contempladas en el artículo 295 de esta ley.

d) La provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

e) La regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

f) La creación, el mantenimiento y la gestión de servicios y centros propios destinados a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, y su inspección.

g) La autorización, el registro, la homologación, la inspección y la evaluación de los servicios y centros con los que establezca convenios o acuerdos para la aplicación de determinadas medidas judiciales.

h) La comunicación al Ministerio Fiscal y al juez o a la jueza de menores de la ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal y del seguimiento de las citadas medidas.

i) La planificación, elaboración y evaluación de los programas de actuación en esta materia.

j) El asesoramiento técnico para la formación de las autoridades policiales que intervengan con personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

k) La coordinación con los juzgados de menores, el Ministerio Fiscal y demás entidades que intervienen en la atención a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

l) La coordinación de la actuación de los equipos psicosociales especializados, en las funciones de apoyo a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, conforme a los términos establecidos por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

m) La regulación de la composición y el funcionamiento de los equipos psicosociales especializados a los que se refiere la letra precedente.

n) La homologación de las entidades colaboradoras para la atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

o) La evaluación de los programas de intervención en el ámbito de la atención a personas infractoras menores de edad penal.

p) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación.