Articulo 302 Infancia y Adolescencia

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Artículo 302.- Deber de cooperación y coordinación administrativa.

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En aplicación de la exigencia de corresponsabilidad establecida en el artículo 5 de esta ley, las administraciones públicas vascas cumplirán con su deber de cooperación y coordinación, a nivel tanto interinstitucional como intersectorial, con el fin de garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en las políticas y las actuaciones que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia, en la promoción de sus derechos y en la prevención, detección y protección ante situaciones susceptibles de perjudicar su desarrollo pleno y armónico o de vulnerar sus derechos.