Articulo 34 Infancia y Adolescencia
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Artículo 34. Medios de comunicación social.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los medios de comunicación social, los de entretenimiento y las redes sociales deberán contribuir al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta ley en aquellos programas dirigidos a la infancia y la adolescencia.

2. Se fomentará con las administraciones públicas de Andalucía el desarrollo de contenidos y campañas de sensibilización que faciliten una visión positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar y la captación de familias acogedoras, colaboradoras y adoptivas de niñas, niños y adolescentes.

3. Deberán prestar especial atención a no difundir contenidos violentos o que puedan suponer procesos de revictimización de las niñas, niños y adolescentes.

4. En las franjas horarias de programación infantil no se emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen su desarrollo físico, mental y moral. La emisión de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoción de la propia programación, debe advertirse con claridad, mediante una indicación auditiva y visual.

5. Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos de formación para toda la profesión periodística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021