Articulo 218 Infancia y Adolescencia

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Artículo 218.- Relaciones con personas voluntarias.

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1.- Las diputaciones forales podrán acordar, en el marco de la promoción del voluntariado y la solidaridad social, y en relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, las relaciones interpersonales de carácter ocasional con personas voluntarias que desarrollen su labor en las organizaciones de voluntariado con las que previamente se hayan celebrado convenios de colaboración. No se admitirá, en ningún caso, la colaboración de carácter individual.

2.- Las personas voluntarias que colaboren en recursos de acogimiento residencial deberán reunir los requisitos previstos en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, y su actuación deberá ser de colaboración con las personas profesionales, al objeto de enriquecer su proceso formativo. No podrán, en ningún caso, complementar o sustituir las funciones atribuidas, en el marco del ejercicio de la guarda, a la familia acogedora o al equipo educativo del recurso de acogimiento residencial en el que se lleve a cabo la guarda de la persona menor de edad.

3.- Las personas voluntarias deberán realizar las tareas de cuidado de las personas menores de edad durante el tiempo que estén con ellas, y, asociado a las tareas de cuidado, deberán procurar alcanzar los siguientes objetivos con las acciones que desarrollen con las personas menores:

a) La integración normalizada de las personas menores de edad en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

b) La adquisición de habilidades para el desarrollo en el entorno comunitario y de habilidades en relaciones interpersonales.

c) El desarrollo de la capacidad de adaptación a un nuevo entorno, en previsión de necesidades futuras.