Articulo 308 Infancia y Adolescencia

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Artículo 308.- Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.

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1.- Se crea el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar un conocimiento actualizado, continuo y uniforme de la situación de las personas menores de edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus necesidades, tanto a efectos de seguimiento del grado de desarrollo de la presente ley como a efectos estadísticos.

2.- Este sistema se configura como un instrumento esencial para la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación general de las políticas de infancia y adolescencia con un enfoque transversal.

3.- Dicho sistema incluirá información anonimizada sobre las diferentes esferas de la vida de las personas menores, con datos agregados y desagregados sobre, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Situaciones perjudiciales para su salud.

b) Situaciones perjudiciales para su desarrollo educativo.

c) Situaciones de violencia.

d) Situaciones de desprotección, distinguiendo entre riesgo y desamparo.

e) Situaciones de conflicto con la ley penal.

f) Medidas adoptadas para responder a sus necesidades y para protegerlas, según cada situación.

4.- En todo caso, en la recogida de información y operaciones estadísticas que se lleven a cabo, los datos deberán recogerse desagregados por género, tramos de edad, discapacidad y nacionalidad.

5.- El Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia desarrollará asimismo indicadores para la evaluación de la inversión en infancia en las diferentes administraciones públicas vascas, de cara a evaluar la prioridad presupuestaria recogida en el artículo 4 de la presente ley.

6.- La lista de datos recogidos por el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y Adolescencia se podrá actualizar y modificar siempre que lo aconsejen los avances en el conocimiento científico y profesional.

7.- En cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educación, salud, justicia y seguridad, las diputaciones forales y los ayuntamientos proporcionarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia la información actualizada y los datos estadísticos que se correspondan con las cuestiones establecidas en el apartado 3 de este artículo.

8.- Asimismo, las entidades de iniciativa social y las entidades privadas mercantiles que desarrollen su actividad en el ámbito de la infancia y la adolescencia colaborarán con el sistema vasco de información contemplado en este artículo en la actualización de los datos que se recogen en él.