Articulo 262 Infancia y Adolescencia

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Artículo 262.- Selección de las familias adoptantes.

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1.- La selección de las familias para la propuesta de adopción se realizará entre todas aquellas personas que hayan sido declaradas idóneas para un proyecto adoptivo que se corresponda con las circunstancias y necesidades que caracterizan, de forma individualizada, a la persona menor protegida. A tal efecto, se considerarán los siguientes criterios:

a) En primer lugar, si el interés de la persona menor requiere de alguna condición particular de la familia que la haga singularmente adecuada para su adopción.

b) Si el criterio de la letra precedente resulta inaplicable o insuficiente, se la seleccionará por otros criterios objetivos predeterminados que se presuman más favorables al interés de la persona menor, tales como las mayores posibilidades de integración y óptimo desarrollo que ofrezca.

c) En último término, se atenderá a la antigüedad del ofrecimiento de adopción.

2.- En el caso de que no se cuente con ninguna familia declarada idónea que resulte apropiada para la adopción de una determinada persona menor de edad y la adopción resulte la medida de protección más adecuada para ella, atendiendo a sus circunstancias y necesidades particulares, se deberá buscar, activamente, una familia candidata, a través de la cooperación con otras entidades públicas de protección de menores, o informando y valorando a otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a las circunstancias o necesidades propias de la persona menor de edad.