Articulo 28 Infancia y Adolescencia
Artículo 28. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y coordinación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia y con las administraciones de las comunidades autónomas, para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la atención de la infancia y adolescencia.
2. La colaboración y la coordinación proporcionará una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, atención integral inmediata y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
3. La Administración Pública andaluza impulsará acciones de intercambio de información, conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre las administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021