Articulo 194 Infancia y Adolescencia

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Artículo 194.- Oposición a las resoluciones y otras decisiones.

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1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193.9 de esta ley, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución firme en vía administrativa por la que se declare la situación de desamparo, las personas progenitoras que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida o las personas tutoras que tengan suspendida la tutela podrán solicitar a la diputación foral que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo de la persona menor si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.

En el supuesto de que la resolución administrativa haya sido impugnada en vía judicial mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo de dos años al que se refiere el párrafo anterior se computará desde la notificación a las partes de la resolución judicial firme.

2.- Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección de la persona menor.

3.- Pasado dicho plazo, decaerá el derecho de las personas progenitoras o tutoras a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección de la persona menor. No obstante, podrán facilitar información a la diputación foral y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio que se haya producido en las circunstancias que dieron lugar a la declaración de situación de desamparo.

4.- En todo caso, transcurridos los dos años, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a la resolución de la diputación foral.

5.- Durante ese plazo de dos años, la diputación foral, tras ponderar la situación y ponerla en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.