Articulo 134 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.
Vigente
1. El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión por las Entidades Locales, y en él se inscribirán los datos relativos a niñas, niños y adolescentes sobre los que hayan recaído declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estadísticos.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021