Articulo 307 Infancia y Adolescencia

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Artículo 307.- Foro de la Infancia y la Adolescencia.

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1.- Se crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de promover y posibilitar la participación directa de las personas menores de edad en las políticas públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia.

2.- Se configura como órgano mediante el cual el Gobierno Vasco hace efectivo el derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas colectivamente en los asuntos que les conciernen, previsto en el artículo 54 de esta ley.

3.- La naturaleza jurídica del Foro de la Infancia y la Adolescencia es la propia de los órganos colegiados que se prevén en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

4.- Este órgano se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.

5.- Dicho órgano desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:

a) Proponer iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de población.

b) Colaborar con otros órganos de coordinación y participación establecidos en materia de infancia y adolescencia, con el Parlamento Vasco y con el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de las personas menores de edad, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

c) Conocer los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que tengan o puedan tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, a la vista de la evaluación de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que se haya realizado acerca de estos, con el fin de poder realizar aportaciones a dichas disposiciones. En todo caso, deberá conocer todos aquellos textos normativos cuyo contenido afecte o incida en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.

Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que sean sometidos a su conocimiento deberán acompañarse de la evaluación de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que se haya realizado por el órgano administrativo promotor de la iniciativa.

d) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia, así como en cualquier otra estrategia u otros instrumentos de planificación interinstitucional dedicados a la promoción de derechos o a la prevención, detección y protección ante situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.

e) Cualquier otra función que se le atribuya en esta ley o en otras normas.

6.- La composición, las fórmulas y los criterios de representación, las funciones y el régimen de funcionamiento de este órgano se establecerán reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En todo caso, en el marco de las fórmulas y los criterios de representación que se definan, se deberán incluir mecanismos que aseguren una representación equilibrada de las personas menores, prestando especial atención a la presencia de personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables.

7.- Para cumplir con sus funciones, habrá de disponer de la información relativa a las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia y la adolescencia.

8.- Las personas menores de edad que formen parte de este órgano podrán participar en las sesiones de cualquier órgano consultivo y de participación mixta del Gobierno Vasco, tanto por iniciativa propia como a solicitud de dichos órganos, cuando en ellas se aborden asuntos directamente vinculados con el ámbito de la infancia y la adolescencia. Asimismo, podrán participar en órganos consultivos y de participación de otras administraciones públicas, a requerimiento de estos.