Articulo 140 Infancia y Adolescencia

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Artículo 140. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones calificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio directo para las niñas, niños y adolescentes.

b) Todas aquellas irregularidades de carácter formal que se atribuyan a las personas titulares de los centros de protección de menores, de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia, y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

c) No informar a la Administración competente de cualquier variación que se produzca en datos aportados a esta y que hayan de ser tenidos en cuenta para la aplicación de las medidas y beneficios regulados en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021