Df 5 Infancia y Adolescencia

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D.F. 5ª. Garantías para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.

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La Consejería competente en materia de justicia llevará a cabo, en el plazo de un año, las medidas que garanticen el derecho reconocido en el artículo 47 de la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021