Articulo 56 Infancia y Adolescencia

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Artículo 56. Derecho a la participación infantil y al asociacionismo.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía, y las entidades de iniciativa social relacionadas con las niñas, niños y adolescentes, fomentarán la participación efectiva de estos como elemento de su desarrollo social y democrático.

2. Las administraciones públicas de Andalucía crearán procedimientos y habilitarán espacios que, de un lado, garanticen la participación responsable en la vida social, cultural y artística de su entorno y, de otro, recojan sus demandas y propuestas.

3. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán la creación de espacios de participación virtual accesibles a las personas menores, donde además de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuación de las diferentes administraciones públicas.

4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y colaborará en las investigaciones y estudios encaminados al análisis de nuevas estrategias y herramientas de participación infantil y adolescente, y su influencia en la mejora de las políticas públicas.

5. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán el asociacionismo infantil y juvenil, que comprenderá el derecho tanto a la constitución de asociaciones como la pertenencia a las mismas, y velarán para que se respete el ordenamiento jurídico y se facilite el aprendizaje de los principios y valores democráticos.

6. El ejercicio de este derecho de participación se desarrollará en el marco de lo regulado por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021