Articulo 125 Infancia y Adolescencia

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Artículo 125. Servicios de atención posadoptiva.

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1. Con el fin de ayudar a resolver las dificultades que puedan presentarse con el proceso adoptivo, la Administración de la Junta de Andalucía ofrecerá servicios especializados en adopción, que desarrollarán actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las familias adoptivas.

2. Los servicios posadoptivos ofrecerán la mediación y el apoyo técnico necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, conocer su historial personal o iniciar contactos con su familia biológica.

3. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones destinadas a difundir entre las personas profesionales que atienden a estas familias en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021