Articulo 98 Infancia y Adolescencia

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Artículo 98. Cese de la tutela y guarda.

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La asunción de la tutela o la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía cesará, en los términos previstos en el Código Civil, por las circunstancias siguientes:

a) La desaparición de las causas que motivaron la declaración de situación desamparo y asunción de la tutela.

b) La guarda voluntaria por cumplimiento del plazo previsto, salvo que el interés superior del menor aconseje excepcionalmente la prórroga de la medida.

c) Resolución judicial firme.

d) Adopción de la niña, niño o adolescente.

e) Mayoría de edad o emancipación, a menos que con anterioridad se hubiera resuelto judicialmente la incapacidad.

f) Fallecimiento.

g) Traslado voluntario a otro país.

h) Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya Entidad Pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación de la persona menor.

i) Por el transcurso de doce meses desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021