Articulo 294 Infancia y Adolescencia

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Artículo 294.- Plan de intervención individualizada.

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1.- Todas las personas menores de edad en conflicto con la ley penal a quienes resulte de aplicación el presente capítulo serán incluidas en un plan de intervención individualizada, que deberá ser elaborado y puesto en marcha por los servicios de justicia juvenil.

2.- El plan de intervención individualizada que se elabore deberá contemplar claramente la finalidad de la medida y una previsión de objetivos y plazos para su consecución. Asimismo, deberá incorporar un programa de seguimiento que valore la situación sociofamiliar de la persona menor de edad.

3.- Cuando el acto violento que trae causa de la adopción de alguna de las medidas establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pueda ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de intervención individualizada deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género, con el fin de contribuir a la adquisición de actitudes no sexistas, hábitos respetuosos y valores democráticos.

4.- Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de intervención individualizada deberá incluir, a su vez, un módulo formativo específico en materia de seguridad digital, con el fin de sensibilizarlas y capacitarlas sobre las siguientes cuestiones:

a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general.

b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting.