Articulo 57 Infancia y Adolescencia

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Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán el pleno ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute de un medioambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello promoverán y adoptarán las adecuadas medidas para su protección, conservación y mejora.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de promover una educación orientada hacia el respeto al medioambiente y la corresponsabilidad en el cuidado del entorno, fomentará cauces adecuados de colaboración y el compromiso de las distintas administraciones públicas y otros sectores implicados en Andalucía.

3. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo educativo contenidos de educación medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021