Articulo 3 Infancia y Adolescencia

Articulo 3 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Interés superior del menor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el interés superior de la persona menor es el principio inspirador en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía.

2. La normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021