Articulo 83 Infancia y Adolescencia

Articulo 83 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Deber de reserva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información citada en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021