Articulo 50 Infancia y Adolescencia

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Artículo 50. Derecho a la educación y a la atención educativa.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, a través de una educación inclusiva y emocional de calidad, a alcanzar el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, y en centros educativos seguros y confortables que fomenten el aprendizaje.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará el acceso a la misma de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de equidad y arbitrará, en función de sus necesidades, las medidas oportunas para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo disponga de los recursos educativos necesarios.

3. Será uno de los objetivos fundamentales de la educación la formación para el ejercicio de la ciudadanía, en el marco de los principios de libertad, de tolerancia, solidaridad, equidad y no discriminación por razón de edad, sexo, orientación sexual, etnia, clase social, religión, discapacidad y diversidad cultural, y el fomento del respeto a todas las personas.

4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que sus padres, madres y personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales los escolaricen en un centro del sistema educativo de Andalucía.

5. Se promoverá la creación en los centros educativos de programas que fomenten la adquisición de competencias parentales y las escuelas de familias para reflexionar sobre la educación de los hijos e hijas y las características diferenciales de cada etapa evolutiva.

6. Se promoverá la participación del alumnado en su comunidad y la asunción de sus responsabilidades en el ámbito educativo, familiar y social.

7. La Consejería competente en materia de educación habilitará los mecanismos y los canales de comunicación que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación o queja que las niñas, niños y adolescentes realicen en el ámbito de la educación.

8. La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones y agentes sociales, fomentarán la escolarización a partir de cero años universal y gratuita. En todo caso, se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

9. El sistema educativo andaluz promoverá la formación de las niñas, niños y adolescentes en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, así como de los deberes que los acompañan.

10. La Consejería competente en materia de educación, en los supuestos de alteración o ruptura del proceso educativo proveerá una orientación educativa acorde a estas circunstancias.

11. La convivencia escolar será eje transversal en todas y cada una de sus etapas educativas, incluyendo al personal profesional necesario tanto para garantizar una educación de calidad como para detectar las dificultades de desarrollo, a fin de ofrecer una intervención temprana con la niña, el niño y el adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021