Articulo 184 Infancia y Adolescencia

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Artículo 184.- Obligatoriedad de la declaración de riesgo.

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1.- La concurrencia de las siguientes circunstancias determinará la obligatoriedad de declarar la situación de riesgo de la persona menor de edad:

a) La falta de colaboración efectiva de las personas obligadas conforme al artículo 182 de esta ley, a pesar de la intervención para propiciar un cambio en su grado de disposición y en su actitud, así como el incumplimiento de los compromisos u obligaciones asumidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar aprobado, cuando impida o no permita la consecución de los objetivos del proyecto de intervención, y siempre y cuando la situación de riesgo haya sido calificada como moderada o grave.

b) Habiéndose intervenido previamente ante una situación de riesgo prenatal, la constatación, posterior al nacimiento, del mantenimiento de las mismas circunstancias que determinaron el riesgo prenatal o de actitudes o conductas en el padre o la madre que comporten un alto riesgo para la integridad física, salud, seguridad o necesidades básicas del recién nacido o la recién nacida, siempre y cuando la valoración que se realice de la situación no determine que el niño o la niña se encuentra en situación de desamparo. La declaración de la situación de riesgo corresponderá a las diputaciones forales.

c) Cualquier otra situación que resulte perjudicial para el bienestar o el pleno desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad o afecte al ejercicio de sus derechos, cuando haya sido contemplada, expresamente, en el instrumento técnico que se establece en el artículo 172.3 de esta ley. En ese caso deberá calificarse, asimismo, el nivel de gravedad en el que procede realizar la declaración de la situación de riesgo.

2.- En los casos de riesgo moderado con oposición de la familia no se podrá derivar el caso al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral competente sin que previamente se hayan realizado intervenciones por parte de los servicios sociales municipales orientadas a conseguir la colaboración efectiva de aquella.

3.- La declaración de la situación de riesgo no conllevará, en ningún caso, la separación de la persona menor de edad del ámbito familiar.