Articulo 113 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 113. La adopción.
Vigente
La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021