Articulo 84 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección.
Vigente
1. Las personas interesadas en un procedimiento relacionado con actuaciones de protección son quienes sean titulares de un derecho o un interés legítimo y, en todo caso, la persona menor de edad, los padres, madres, personas tutoras, así como sus familias acogedoras.
2. De acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, los derechos de las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien estarán sujetos al interés superior del menor y a los intereses de terceras personas dignos de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021