Articulo 318 Infancia y Adolescencia

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Artículo 318.- Deber de reserva del observatorio.

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El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia actuará con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, y adoptará las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información personal con la que, en su caso, cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.