Articulo 64 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual.
Vigente
Las administraciones públicas de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones necesarias para detectar y sancionar la venta, alquiler, exposición, difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones, o cualquier forma de discriminación, o bien tengan contenido pornográfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021